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Ley Orgánica De Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana

Estimados Amigos y Clientes,

A continuación los principales temas de interés:

En el suplemento del Registro Ocial No. 759 de fecha 20 de mayo de 2016, En ejercicio de sus facultades, LA ASAMBLEA NACIONAL expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA.

A continuación un resumen de los puntos más importantes:

Para cumplir el objeto de esta ley, se crean las siguientes contribuciones solidarias:

1.- Sobre las remuneraciones;

Las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:

LEY-DE-SOLIDARIDAD-Y-DE-CORRESPONSABILIDAD-CIUDADANA

Esta contribución deberá ser pagada también por los administradores y representantes legales de las personas jurídicas según la tabla anterior, sobre los valores aportados al IESS.

2.- Sobre el patrimonio

Las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón (1 ‘000.000) de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pagarán la contribución del 0.90%, de acuerdo a las siguientes reglas:

a)En el caso de residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.

b)En el caso de no residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país.

3.- Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

Se establecerá la contribución solidaria del 1,8% del avalúo catastral del año 2016, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador; y, sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador, en la parte que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, pertenezca de manera directa a una sociedad residente en un paraíso scal o jurisdicción de menor imposición o no se conozca su residencia.

4.- Sobre las utilidades

Las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades que se calculará
teniendo como referencia la utilidad gravable del ejercicio fiscal 2015.

Las personas naturales pagarán esta contribución teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando ésta supere los doce mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $12.000), excluyendo las rentas por relación de dependencia y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

El sujeto pasivo o agente de retención que dentro de los plazos establecidos no pagare total o parcialmente cualquiera de las contribuciones previstas en esta ley, será sancionado con una multa del 3% de los valores no pagados, por cada mes de retraso. Los intereses se calcularán de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.

INCENTIVOS PARA LAS ZONAS AFECTADAS

Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los siguientes tres años contados a partir de la vigencia de la presente ley, en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, estarán exoneradas del pago del Impuesto a la Renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.

Para el caso del sector turístico, el Comité de Política Tributaria podrá extender este incentivo hasta por el doble del tiempo determinado en el inciso anterior.

El Comité de Política Tributaria determinará los sectores económicos, límites y condiciones para la aplicación de este beneficio.

Para cualquier duda o información adicional, estamos a las órdenes.

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