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Nuevo Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores

Estimados Amigos y Clientes,

A continuación los principales temas de interés:

Resolución NAC-DGERCGC16-00000082:

Artículo 2.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda, por la siguiente. “DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El contenido de la presente Resolución será aplicable a partir del 01 de febrero del 2017;

Sin embargo para la información del ejercicio fiscal 2015 se deberá presentar el anexo tomando en cuenta lo siguiente:

1.Sujetos obligados.- sociedades, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

2.Información a reportar.- información de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores, según corresponda:

a)Nombres completos o razón social, número de identificación y RUC, cuando corresponda.

b)Tipo de persona natural o jurídica.

c)País de domicilio o residencia, dirección, código postal y medios de contacto.

d)En el caso de titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital que no tengan domicilio o residencia fiscal en Ecuador, señalar el país o jurisdicción de residencia fiscal.

e) Porcentaje de participación según sea el caso.

f )Señalamiento si los titulares, beneficiarios de derechos representativos de capital, etc, son o no parte relacionada del sujeto obligado a presentar el Anexo.

3. Casos Especiales.-

a) Cuando el sujeto sea una institución de carácter privado sin fines de lucro éstas deberán presentar únicamente la información de sus socios fundadores, de sus miembros directivos y de sus administradores.

b)Cuando el sujeto obligado, cotice en todo o en parte, dichos derechos en bolsa de valores, la información reportada de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, corresponderá a la parte de su composición societaria que no se cotice en bolsa de valores.

c)Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, deberá reportar la información relativa a sus administradores, constituyentes y beneficiarios.

d)Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión o complementario deberá reportar la información de aquellos titulares, cuyos derechos representativos de capital superen dos fracciones básicas desgravadas.

4. Excepciones.- No están obligadas a presentar la información requerida en el anexo:

a)Sucesiones indivisas.

b)Instituciones del Estado, según la denición señalada en la Constitución de la República del Ecuador.

c)Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

d)Misiones y Organismos Internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano.

e)Organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria, cuyo capital social sea igual o inferior a dieciocho (18) fracciones básicas desgravadas, o que por disposición reglamentaria se encuentren en un régimen abreviado para el cumplimiento de sus deberes formales.

f )Sociedades que se encuentren en proceso de liquidación.

5.Forma de Presentación.- La información requerida deberá ser presentada mediante el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”.

6.Plazos para la presentación.- Los sujetos pasivos obligados a reportar la información correspondiente al ejercicio fiscal 2015, deberán presentar el anexo previsto en esta disposición, en el mes de abril de 2016, previo a su declaración de impuesto a la renta de ese ejercicio fiscal y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, considerando el noveno dígito del RUC.

En el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en los que el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria se deberá presentar el anexo en el mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio.

7. Falta de presentación o presentación incompleta.- La tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado que debiendo reportar la información correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de conformidad con esta disposición, no lo haga, o lo haga de forma incompleta, se sujetará a lo siguiente:

a)Cuando el sujeto obligado no presente el anexo, previo a su declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, sin perjuicio de las sanciones respectivas, se considerará como no cumplida su obligación y por lo tanto deberá aplicar la tarifa del 25% a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda dicha información.

b)Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo a las normas generales.

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