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Aclaraciones respecto al Cierre Fiscal 2018

Resolución NAC-DGECCGC19-00000003

Aspectos Importantes 

[ RESUMEN ]

El viernes 12 de abril 2019 se publicó la resolución NAC-DGECCGC19-00000003 las consideraciones y aclaraciones respecto al Cierre Fiscal 2018.

INGRESOS

  • Rentas provenientes de paraísos fiscales, son rentas gravadas en Ecuador, si han sido sometidas a imposición en el exterior, el monto pagado podrá ser considerado crédito tributario, sin que supere el valor adicional del impuesto.
  • Toda renta obtenida desde el exterior que no fue sujeta en el país donde proviene debe ser registrada como ingreso gravado.
  • Las personas naturales que cumplan las condiciones para ser residentes fiscales en el Ecuador, deberán registrar como ingreso gravado las pensiones jubilares obtenidas desde el exterior.
  • Las rentas que obtienen los trabajadores en la distribución de utilidades se encuentra sujeta a Impuesto a la Renta.

PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES

A efectos de evaluar la deducibilidad en la parte que fuere pertinente, en relación al registro de la provisión de cuentas incobrables (deterioro de activos financieros), ésta deberá ser constituida de  conformidad con el marco normativo contable.

En el caso de reversos de las provisiones constituidas éstas deberán afectar a aquellas calculadas individualmente por cada cliente o por grupo de clientes con características similares de riesgo.

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

  • En la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018

Las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deberán liquidar el saldo pendiente de pago del anticipo que fue calculado en la declaración del Impuesto a la Renta del año 2017.

ADICIONALMENTE

En la declaración del Impuesto a la Renta del año 2018 se deberá determinar el anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2019 calculando únicamente 2 cuotas. 

Las personas naturales, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades deberán considerar lo siguiente:

  1. Si el Impuesto a la Renta causado, atribuible al ejercicio fiscal 2018, es menor al anticipo determinado, este último se convierte en pago definitivo.
  2. No obstante, existe la posibilidad de devolución del exceso del anticipo.
  • Para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se excluirán los rubros de activos, costos y gastos y patrimonio, cuando correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo.
  • Los contribuyentes deberán calcular y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2019, inclusive si registran pérdidas.

RESPECTO A LA TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como las exportadoras habituales de bienes, aplicarán la tarifa impositiva del 22% del Impuesto a la Renta. Para exportadores habituales de bienes, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.

SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Se deberá registrar en los casilleros informativos de “operaciones con partes relacionadas locales” únicamente aquellas que se encuentran sujetas al régimen de precios de transferencia.

El monto de las operaciones con partes relacionadas locales o del exterior que se registran en los estados financieros del formulario de Impuesto a la Renta debe guardar consistencia con los reportados en el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) y el Informe de Precios de Transferencia (IPT).

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR

La obligación de presentar la declaración del Impuesto a la Renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad nace cuando sus ingresos gravados y exentos superan la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta para personas naturales.

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