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Devolución del Impuesto a la salida de divisas en favor de los EXPORTADORES DE SERVICIOS

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
No. CPT-RES-2019-002

El objetivo de esta regulación es establecer las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.

Condiciones para la devolución.-

  1. a) Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno; e,
  2. a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;
  3. b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;
  4. c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y,
  5. d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;
  6. b) Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se  realiza la importación.

Límites de devolución.- El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad, a fin de determinar el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital

Donde:

Exportaciones de servicios (Valor Neto) = Exportaciones de servicios (valor bruto) – Notas de crédito
Total Ventas y Otras operaciones (Valor Neto) = Total Ventas y Otras operaciones (Valor Bruto) – Notas de Crédito

El cociente que se obtenga de la aplicación de este factor se multiplicará por el ISD pagado, de tal forma que el valor de ISD sujeto a devolución no podrá superar el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

ISD(max) = fx x ISDpagado

Donde:

ISDpagado: corresponde al total del ISD pagado en las importaciones que consten en el correspondiente listado.

Si desea realizar una consulta sobre este u otros temas tributarios, no dude en comunicarse con nuestros expertos a info@rbecuador.com.