{"id":1253,"date":"2016-02-15T03:21:21","date_gmt":"2016-02-15T03:21:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/wp\/?p=1253"},"modified":"2021-02-25T19:36:13","modified_gmt":"2021-02-25T19:36:13","slug":"nuevo-anexo-de-accionistas-participes-socios-miembros-de-directorio-y-administradores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/nuevo-anexo-de-accionistas-participes-socios-miembros-de-directorio-y-administradores\/","title":{"rendered":"Nuevo Anexo de Accionistas, Part\u00edcipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Estimados Amigos y Clientes,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n los principales temas de inter\u00e9s:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n NAC-DGERCGC16-00000082:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2.- Sustit\u00fayase la Disposici\u00f3n Transitoria Segunda, por la siguiente. \u201cDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.- El contenido de la presente Resoluci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a partir del 01 de febrero del 2017;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo para la informaci\u00f3n del ejercicio \u001ffiscal 2015 se deber\u00e1 presentar el anexo tomando en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.Sujetos obligados.- sociedades, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el pa\u00eds y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.Informaci\u00f3n a reportar.- informaci\u00f3n de sus titulares o bene\u001fficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores, seg\u00fan corresponda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)Nombres completos o raz\u00f3n social, n\u00famero de identifi\u001fcaci\u00f3n y RUC, cuando corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)Tipo de persona natural o jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)Pa\u00eds de domicilio o residencia, direcci\u00f3n, c\u00f3digo postal y medios de contacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)En el caso de titulares o benefi\u001fciarios de derechos representativos de capital que no tengan domicilio o residencia \u001fscal en Ecuador, se\u00f1alar el pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n de residencia \u001ffiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Porcentaje de participaci\u00f3n seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f )Se\u00f1alamiento si los titulares, bene\u001fficiarios de derechos representativos de capital, etc, son o no parte relacionada del sujeto obligado a presentar el Anexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3. Casos Especiales.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Cuando el sujeto sea una instituci\u00f3n de car\u00e1cter privado sin \u001ffines de lucro \u00e9stas deber\u00e1n presentar \u00fanicamente la informaci\u00f3n de sus socios fundadores, de sus miembros directivos y de sus administradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)Cuando el sujeto obligado, cotice en todo o en parte, dichos derechos en bolsa de valores, la informaci\u00f3n reportada de sus titulares o bene\u001fficiarios de derechos representativos de capital, corresponder\u00e1 a la parte de su composici\u00f3n societaria que no se cotice en bolsa de valores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)Cuando el sujeto obligado sea un \u001ffideicomiso, deber\u00e1 reportar la informaci\u00f3n relativa a sus administradores, constituyentes y benefi\u001fciarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversi\u00f3n o complementario deber\u00e1 reportar la informaci\u00f3n de aquellos titulares, cuyos derechos representativos de capital superen dos fracciones b\u00e1sicas desgravadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4. Excepciones.- No est\u00e1n obligadas a presentar la informaci\u00f3n requerida en el anexo:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)Sucesiones indivisas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)Instituciones del Estado, seg\u00fan la de\u001fnici\u00f3n se\u00f1alada en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)Empresas p\u00fablicas reguladas por la Ley Org\u00e1nica de Empresas P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)Misiones y Organismos Internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)Organizaciones del sector no \u001fnanciero de la Econom\u00eda Popular y Solidaria, cuyo capital social sea igual o inferior a dieciocho (18) fracciones b\u00e1sicas desgravadas, o que por disposici\u00f3n reglamentaria se encuentren en un r\u00e9gimen abreviado para el cumplimiento de sus deberes formales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f )Sociedades que se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.Forma de Presentaci\u00f3n.- La informaci\u00f3n requerida deber\u00e1 ser presentada mediante el \u201cAnexo de Accionistas, Part\u00edcipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.Plazos para la presentaci\u00f3n.- Los sujetos pasivos obligados a reportar la informaci\u00f3n correspondiente al ejercicio fi\u001fscal 2015, deber\u00e1n presentar el anexo previsto en esta disposici\u00f3n, en el mes de abril de 2016, previo a su declaraci\u00f3n de impuesto a la renta de ese ejercicio \u001ffiscal y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaraci\u00f3n, considerando el noveno d\u00edgito del RUC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio \u001ffiscal, o en los que el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composici\u00f3n societaria se deber\u00e1 presentar el anexo en el mes subsiguiente en que se produjo la constituci\u00f3n o el cambio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Falta de presentaci\u00f3n o presentaci\u00f3n incompleta.- La tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado que debiendo reportar la informaci\u00f3n correspondiente al ejercicio \u001ffiscal 2015, de conformidad con esta disposici\u00f3n, no lo haga, o lo haga de forma incompleta, se sujetar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)Cuando el sujeto obligado no presente el anexo, previo a su declaraci\u00f3n de impuesto a la renta del ejercicio \u001ffiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaraci\u00f3n, sin perjuicio de las sanciones respectivas, se considerar\u00e1 como no cumplida su obligaci\u00f3n y por lo tanto deber\u00e1 aplicar la tarifa del 25% a la totalidad de su base imponible para efectos del c\u00e1lculo del impuesto a la renta del ejercicio fi\u001fscal al que corresponda dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)Cuando el sujeto obligado reporte la informaci\u00f3n de manera incompleta, aplicar\u00e1 la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la parte de la base imponible que corresponda a la participaci\u00f3n no reportada. Sobre el resto aplicar\u00e1 la tarifa correspondiente de acuerdo a las normas generales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Estimados Amigos y Clientes, A continuaci\u00f3n los principales temas de inter\u00e9s: Resoluci\u00f3n NAC-DGERCGC16-00000082: Art\u00edculo 2.- Sustit\u00fayase la Disposici\u00f3n Transitoria Segunda, por la siguiente. \u201cDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.- El contenido de la presente Resoluci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a partir del 01 de febrero del 2017; Sin embargo para la informaci\u00f3n del ejercicio \u001ffiscal 2015 se deber\u00e1 presentar el anexo tomando en cuenta lo siguiente: 1.Sujetos obligados.- sociedades, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el pa\u00eds y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes. 2.Informaci\u00f3n a reportar.- informaci\u00f3n de sus titulares o bene\u001fficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores, seg\u00fan corresponda: a)Nombres completos o raz\u00f3n social, n\u00famero de identifi\u001fcaci\u00f3n y RUC, cuando corresponda. b)Tipo de persona natural o jur\u00eddica. c)Pa\u00eds de domicilio o residencia, direcci\u00f3n, c\u00f3digo postal y medios de contacto. d)En el caso de titulares o benefi\u001fciarios de derechos representativos de capital que no tengan domicilio o residencia \u001fscal en Ecuador, se\u00f1alar el pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n de residencia \u001ffiscal. e) Porcentaje de participaci\u00f3n seg\u00fan sea el caso. f )Se\u00f1alamiento si los titulares, bene\u001fficiarios de derechos representativos de capital, etc, son o no parte relacionada del sujeto obligado a presentar el Anexo. 3. Casos Especiales.- a) Cuando el sujeto sea una instituci\u00f3n de car\u00e1cter privado sin \u001ffines de lucro \u00e9stas deber\u00e1n presentar \u00fanicamente la informaci\u00f3n de sus socios fundadores, de sus miembros directivos y de sus administradores. b)Cuando el sujeto obligado, cotice en todo o en parte, dichos derechos en bolsa de valores, la informaci\u00f3n reportada de sus titulares o bene\u001fficiarios de derechos representativos de capital, corresponder\u00e1 a la parte de su composici\u00f3n societaria que no se cotice en bolsa de valores. c)Cuando el sujeto obligado sea un \u001ffideicomiso, deber\u00e1 reportar la informaci\u00f3n relativa a sus administradores, constituyentes y benefi\u001fciarios. d)Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversi\u00f3n o complementario deber\u00e1 reportar la informaci\u00f3n de aquellos titulares, cuyos derechos representativos de capital superen dos fracciones b\u00e1sicas desgravadas. 4. Excepciones.- No est\u00e1n obligadas a presentar la informaci\u00f3n requerida en el anexo: a)Sucesiones indivisas. b)Instituciones del Estado, seg\u00fan la de\u001fnici\u00f3n se\u00f1alada en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador. c)Empresas p\u00fablicas reguladas por la Ley Org\u00e1nica de Empresas P\u00fablicas. d)Misiones y Organismos Internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano. e)Organizaciones del sector no \u001fnanciero de la Econom\u00eda Popular y Solidaria, cuyo capital social sea igual o inferior a dieciocho (18) fracciones b\u00e1sicas desgravadas, o que por disposici\u00f3n reglamentaria se encuentren en un r\u00e9gimen abreviado para el cumplimiento de sus deberes formales. f )Sociedades que se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n. 5.Forma de Presentaci\u00f3n.- La informaci\u00f3n requerida deber\u00e1 ser presentada mediante el \u201cAnexo de Accionistas, Part\u00edcipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores\u201d. 6.Plazos para la presentaci\u00f3n.- Los sujetos pasivos obligados a reportar la informaci\u00f3n correspondiente al ejercicio fi\u001fscal 2015, deber\u00e1n presentar el anexo previsto en esta disposici\u00f3n, en el mes de abril de 2016, previo a su declaraci\u00f3n de impuesto a la renta de ese ejercicio \u001ffiscal y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaraci\u00f3n, considerando el noveno d\u00edgito del RUC. En el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio \u001ffiscal, o en los que el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composici\u00f3n societaria se deber\u00e1 presentar el anexo en el mes subsiguiente en que se produjo la constituci\u00f3n o el cambio. 7. Falta de presentaci\u00f3n o presentaci\u00f3n incompleta.- La tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado que debiendo reportar la informaci\u00f3n correspondiente al ejercicio \u001ffiscal 2015, de conformidad con esta disposici\u00f3n, no lo haga, o lo haga de forma incompleta, se sujetar\u00e1 a lo siguiente: a)Cuando el sujeto obligado no presente el anexo, previo a su declaraci\u00f3n de impuesto a la renta del ejercicio \u001ffiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaraci\u00f3n, sin perjuicio de las sanciones respectivas, se considerar\u00e1 como no cumplida su obligaci\u00f3n y por lo tanto deber\u00e1 aplicar la tarifa del 25% a la totalidad de su base imponible para efectos del c\u00e1lculo del impuesto a la renta del ejercicio fi\u001fscal al que corresponda dicha informaci\u00f3n. b)Cuando el sujeto obligado reporte la informaci\u00f3n de manera incompleta, aplicar\u00e1 la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la parte de la base imponible que corresponda a la participaci\u00f3n no reportada. 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