{"id":1258,"date":"2016-05-15T03:49:45","date_gmt":"2016-05-15T03:49:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/wp\/?p=1258"},"modified":"2021-02-25T19:22:54","modified_gmt":"2021-02-25T19:22:54","slug":"ley-organica-promocion-del-trabajo-juvenil-regulacion-jornada-de-trabajo-cesantia-y-seguro-de-desempleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/ley-organica-promocion-del-trabajo-juvenil-regulacion-jornada-de-trabajo-cesantia-y-seguro-de-desempleo\/","title":{"rendered":"Ley Org\u00e1nica promoci\u00f3n del trabajo juvenil, regulaci\u00f3n jornada de trabajo, cesant\u00eda y seguro de desempleo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>REFORMAS AL C\u00d3DIGO DE TRABAJO <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3.- A continuaci\u00f3n del art\u00edculo 34, a\u00f1\u00e1dase el siguiente par\u00e1grafo y los art\u00edculos que lo contienen: \u00abPar\u00e1grafo 3o Del contrato de trabajo juvenil. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 34.1.- Trabajo Juvenil. <\/strong>&#8211; El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los dieciocho (18) y veintis\u00e9is (26) a\u00f1os de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relaci\u00f3n de dependencia, en condiciones justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoci\u00f3n de sus habilidades y&nbsp; conocimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El n\u00famero o porcentaje m\u00ednimo de trabajadores entre 18 y 26 a\u00f1os en las empresas ser\u00e1 regulado por el Ministerio del Trabajo en funci\u00f3n del tipo de actividad y el tama\u00f1o de las empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 34.2.- Condiciones del trabajo Juvenil. <\/strong>&#8211; La contrataci\u00f3n del empleo juvenil no implica la sustituci\u00f3n de trabajadores que mantienen una relaci\u00f3n laboral estable y directa, por lo que la utilizaci\u00f3n de esta modalidad contractual siempre implicar\u00e1 aumento del n\u00famero total de trabajadores estables del empleador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 34.3.-Aporte a la Seguridad Social. <\/strong>&#8211; El pago del aporte del empleador bajo esta modalidad contractual ser\u00e1 cubierto por el Estado Central hasta dos salarios b\u00e1sicos unificados del trabajador en general por un a\u00f1o, conforme establezca el IESS, siempre que el n\u00famero de contratos juveniles no supere el 20% del total de la n\u00f3mina estable de trabajadores de cada empresa. Si el salario es superior a dos salarios b\u00e1sicos unificados del trabajador en general, la diferencia de la aportaci\u00f3n la pagar\u00e1 el empleador, y si el n\u00famero de trabajadores es superior al 20% de la n\u00f3mina de trabajadores estables, la totalidad de la aportaci\u00f3n patronal de aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje la pagar\u00e1 el empleador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo el valor pagado al trabajador por concepto de remuneraci\u00f3n se considerar\u00e1 gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta del empleador, cuando el aporte patronal lo cubra en su totalidad el Estado Central; m\u00e1s cuando el empleador pagare al trabajador por concepto de remuneraci\u00f3n un valor mayor a los dos salarios b\u00e1sicos unificados, se considerar\u00e1 gasto deducible a esta remuneraci\u00f3n y a la diferencia de la aportaci\u00f3n mencionada en el inciso anterior, \u00fanicamente cuando esta \u00faltima la haya cubierto el empleador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 34.4.- Verificaci\u00f3n <\/strong>y <strong>Control.- <\/strong>Los contratos de trabajo de empleo juvenil deber\u00e1n celebrarse por escrito y en cualquiera de la clase de contratos se\u00f1alados en el art\u00edculo 19 de este C\u00f3digo; sin embargo, la obligaci\u00f3n del Estado Central para el pago del aporte del empleador ser\u00e1 cubierta siempre y cuando el trabajador tenga estabilidad al menos doce meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los empleadores, una vez suscritos cada uno de estos contratos, deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el numeral 7 del art\u00edculo 42 del<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C\u00f3digo del Trabajo, la autoridad laboral competente velar\u00e1 por el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4.- A continuaci\u00f3n del art\u00edculo 47, a\u00f1\u00e1danse los siguientes art\u00edculos: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt. 47.1.- En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y por un per\u00edodo no mayor a seis meses renovables por seis meses m\u00e1s por una sola ocasi\u00f3n, la jornada de trabajo referida en el art\u00edculo 47 podr\u00e1 ser disminuida, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio rector del Trabajo, hasta un l\u00edmite no menor a treinta horas semanales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de los ejercicios econ\u00f3micos en que acord\u00f3 la modificaci\u00f3n de la jornada de trabajo, el empleador s\u00f3lo podr\u00e1 repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras dur\u00f3 la medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De producirse despidos las indemnizaciones y bonificaciones, se calcular\u00e1n sobre la \u00faltima remuneraci\u00f3n recibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada; de igual manera, mientras dure la reducci\u00f3n, las aportaciones a la seguridad social que le corresponden al empleador ser\u00e1n pagadas sobre ocho horas diarias de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio rector del Trabajo podr\u00e1 exigir que para autorizar la medida se demuestre que la misma resulte necesaria por causas de fuerza mayor o por reducci\u00f3n de ingresos o verificaci\u00f3n de p\u00e9rdidas. Tambi\u00e9n deber\u00e1 el Ministerio rector del Trabajo exigir del empleador un plan de austeridad, entre los cuales podr\u00e1 incluir que los ingresos de los mandatarios administradores de la empresa se reduzcan para mantener la medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 47.2.-Jornada prolongada de trabajo.-<\/strong>Se podr\u00e1n pactar por escrito de manera excepcional, en raz\u00f3n de la naturaleza del trabajo y de acuerdo a la normativa que dicte el Ministerio rector del Trabajo, que se labore enjornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere el m\u00e1ximo de 40 horas semanales ni de diez al d\u00eda, en horarios que se podr\u00e1n distribuir de manera irregular en los cinco d\u00edas laborables de la semana. Las horas que excedan el l\u00edmite de las cuarenta horas semanales o diez al d\u00eda, se las pagar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 55 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5.- A continuaci\u00f3n del art\u00edculo 152, a\u00f1\u00e1dase el siguiente art\u00edculo innumerado: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo&#8230;.- Licencia o permiso sin remuneraci\u00f3n para el cuidado de los hijos.-<\/strong> El trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendr\u00e1n derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneraci\u00f3n, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce meses de vida del ni\u00f1o o ni\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta licencia aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para el caso de padres o madres adoptivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El per\u00edodo en que los trabajadores hagan uso de la licencia o permiso, conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo, ser\u00e1&nbsp; computable a efectos de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Terminado el periodo de licencia o permiso de paternidad o maternidad respectivamente, el padre o la madre podr\u00e1n solicitar dentro de los 3 d\u00edas posteriores a la terminaci\u00f3n de la licencia o permiso de paternidad o maternidad los fondos de cesant\u00eda que tuvieren acumulados, los mismos que ser\u00e1n entregados el d\u00eda sesenta y uno (61) contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud; y para tal efecto estos valores no se considerar\u00e1n para otras prestaciones de la seguridad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el periodo de licencia o permiso sin remuneraci\u00f3n se garantizar\u00e1n las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deber\u00e1n ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contratos eventuales que se celebraren con un nuevo trabajador, para reemplazar en el puesto de trabajo al trabajador en uso de la licencia o permiso previstos en este art\u00edculo, terminar\u00e1n a la fecha en que dicha licencia o permiso expire y estar\u00e1n exentos del pago del 35% previsto en el segundo inciso del art\u00edculo 17 del C\u00f3digo del Trabajo, en estos casos su plazo podr\u00e1 extenderse hasta que dure la licencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si luego del uso de la licencia sin remuneraci\u00f3n a la que se acoja el padre o la madre fuesen despedidos por este hecho, se considerar\u00e1 despido ineficaz.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>REFORMAS A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6.- En el T\u00edtulo IX, a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 275 a\u00f1\u00e1dase el siguiente Cap\u00edtulo y los art\u00edculos innumerados: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO DE LA CESANT\u00cdA Y EL SEGURO DE DESEMPLEO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo<\/strong>&#8230;.- <strong>Del Seguro de Desempleo.- <\/strong>El Seguro de Desempleo es la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que protege a los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bajo relaci\u00f3n de dependencia por la p\u00e9rdida de ingresos generada por un cese temporal de actividades productivas por causas ajenas a su voluntad y se regir\u00e1 por los principios de obligatoriedad, suficiencia, integraci\u00f3n, solidaridad y subsidiariedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo &#8230;<\/strong>.-<strong> De los requisitos. <\/strong>&#8211; La persona afiliada para acceder a la prestaci\u00f3n de Seguro de Desempleo deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos en cada evento de desempleo: a) Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simult\u00e1neas en relaci\u00f3n de dependencia, de las cuales al menos 6 deber\u00e1n ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; b) Encontrarse en situaci\u00f3n de desempleo por un per\u00edodo no menor a 60 d\u00edas; c) Realizar la solicitud para el pago de la prestaci\u00f3n a partir del d\u00eda 61 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo m\u00e1ximo de 45 d\u00edas posteriores al plazo establecido en este literal; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo &#8230;- De la aplicaci\u00f3n del Seguro de Desempleo o la Cesant\u00eda.- <\/strong>En caso de suscitarse el evento de desempleo, el afiliado podr\u00e1 optar por una de las siguientes opciones excluyentes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pagos mensuales determinados en la tabla anterior se obtendr\u00e1n de la siguiente manera: <strong>a) Parte Fija: <\/strong>Es el Fondo Solidario, correspondiente al 1% del aporte patronal al Seguro de Desempleo, que constituye un fondo com\u00fan de reparto. El Fondo Solidario cubrir\u00e1 el 70% del salario b\u00e1sico unificado vigente a la fecha del evento, el cual se cancelar\u00e1 de manera fija y mensual, por todo el per\u00edodo que dure la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los casos de las personas que aportan un valor menor al salario b\u00e1sico unificado se calcular\u00e1 sobre dicho valor. En el caso de tener aportes producto de haber contado con m\u00e1s de un empleador y por tanto haber cotizado simult\u00e1neamente, el pago mensual de la prestaci\u00f3n no superar\u00e1 el 70% del salario b\u00e1sico unificado vigente a la fecha del evento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b) Parte Variable: <\/strong>La parte variable comprender\u00e1 el saldo acumulado en la cuenta individual de cesant\u00eda de existir, y el aporte personal del 2% que se genere a partir de la vigencia de esta ley, de los que se obtendr\u00e1 la diferencia hasta alcanzar los valores determinados en los porcentajes de la tabla que consta en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las tasas de aportaciones que integren el Fondo de Seguro de Desempleo y cesant\u00eda ser\u00e1n gestionadas conforme a la normativa t\u00e9cnica que emita el Consejo Directivo del IESS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo &#8230;- De la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n. <\/strong>\u2013 La prestaci\u00f3n por Seguro de Desempleo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cinco (5) meses por cada evento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo&#8230;- Del pago.- <\/strong>Una vez cumplidos los requisitos previstos en esta ley, los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuar\u00e1n de forma mensual a partir del d\u00eda 91 de suscitado el evento. Una vez cubierto los pagos por seguro de desempleo el afiliado que lo deseare podr\u00e1 retirar los saldos del fondo de cesant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de no haberse acogido al seguro de desempleo, el afiliado podr\u00e1 solicitar el retiro de los fondos de cesant\u00eda acumulados, de aquellos que provengan de la parte variable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo &#8230;- De la terminaci\u00f3n del pago. <\/strong>&#8211; El pago de la prestaci\u00f3n por el seguro de desempleo terminar\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que genere ingresos econ\u00f3micos;<\/li>\n<li>Cuando se cumpla el per\u00edodo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Cuando se determinen hechos fraudulentos conforme a la ley; o,<\/li>\n<li>Cuando se produjera la muerte de su titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de determinarse hechos fraudulentos, los responsables devolver\u00e1n el triple de lo percibido, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a las que haya lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo &#8230;- Saldos acumulados en la cuenta individual de cesant\u00eda. <\/strong>&#8211; La persona afiliada que se acoge a la prestaci\u00f3n del Seguro de Desempleo, podr\u00e1 retirar su fondo de cesant\u00eda acumulado, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Una vez recibidos los cinco pagos correspondientes al Seguro de Desempleo,<\/li>\n<li>Una vez recibidos los cinco pagos correspondientes al Seguro de Desempleo, en un evento posterior previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.<\/li>\n<li>Retirarlos cuando se acoja a la jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de muerte del afiliado, este saldo a favor, formar\u00e1 parte del haber hereditario del causante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo &#8230;.- Protecci\u00f3n durante el per\u00edodo de desempleo. <\/strong>&#8211; Durante el per\u00edodo de recepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo, no se cubrir\u00e1 otro tipo de contingencias del seguro universal obligatorio, salvo que coticen de manera voluntaria, a lo cual recibir\u00e1n los beneficios correspondientes a ese aporte.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquier duda o comentario estaremos gustosos de atender sus inquietudes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Saludos Cordiales<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"REFORMAS AL C\u00d3DIGO DE TRABAJO Art\u00edculo 3.- A continuaci\u00f3n del art\u00edculo 34, a\u00f1\u00e1dase el siguiente par\u00e1grafo y los art\u00edculos que lo contienen: \u00abPar\u00e1grafo 3o Del contrato de trabajo juvenil. Art. 34.1.- Trabajo Juvenil. &#8211; El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los dieciocho (18) y veintis\u00e9is (26) a\u00f1os de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relaci\u00f3n de dependencia, en condiciones justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoci\u00f3n de sus habilidades y&nbsp; conocimientos. El n\u00famero o porcentaje m\u00ednimo de trabajadores entre 18 y 26 a\u00f1os en las empresas ser\u00e1 regulado por el Ministerio del Trabajo en funci\u00f3n del tipo de actividad y el tama\u00f1o de las empresas. 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Art. 34.4.- Verificaci\u00f3n y Control.- Los contratos de trabajo de empleo juvenil deber\u00e1n celebrarse por escrito y en cualquiera de la clase de contratos se\u00f1alados en el art\u00edculo 19 de este C\u00f3digo; sin embargo, la obligaci\u00f3n del Estado Central para el pago del aporte del empleador ser\u00e1 cubierta siempre y cuando el trabajador tenga estabilidad al menos doce meses. Los empleadores, una vez suscritos cada uno de estos contratos, deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el numeral 7 del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo del Trabajo, la autoridad laboral competente velar\u00e1 por el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.\u00bb Art\u00edculo 4.- A continuaci\u00f3n del art\u00edculo 47, a\u00f1\u00e1danse los siguientes art\u00edculos: \u00abArt. 47.1.- En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y por un per\u00edodo no mayor a seis meses renovables por seis meses m\u00e1s por una sola ocasi\u00f3n, la jornada de trabajo referida en el art\u00edculo 47 podr\u00e1 ser disminuida, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio rector del Trabajo, hasta un l\u00edmite no menor a treinta horas semanales. Respecto de los ejercicios econ\u00f3micos en que acord\u00f3 la modificaci\u00f3n de la jornada de trabajo, el empleador s\u00f3lo podr\u00e1 repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras dur\u00f3 la medida. De producirse despidos las indemnizaciones y bonificaciones, se calcular\u00e1n sobre la \u00faltima remuneraci\u00f3n recibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada; de igual manera, mientras dure la reducci\u00f3n, las aportaciones a la seguridad social que le corresponden al empleador ser\u00e1n pagadas sobre ocho horas diarias de trabajo. El Ministerio rector del Trabajo podr\u00e1 exigir que para autorizar la medida se demuestre que la misma resulte necesaria por causas de fuerza mayor o por reducci\u00f3n de ingresos o verificaci\u00f3n de p\u00e9rdidas. Tambi\u00e9n deber\u00e1 el Ministerio rector del Trabajo exigir del empleador un plan de austeridad, entre los cuales podr\u00e1 incluir que los ingresos de los mandatarios administradores de la empresa se reduzcan para mantener la medida. Art. 47.2.-Jornada prolongada de trabajo.-Se podr\u00e1n pactar por escrito de manera excepcional, en raz\u00f3n de la naturaleza del trabajo y de acuerdo a la normativa que dicte el Ministerio rector del Trabajo, que se labore enjornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere el m\u00e1ximo de 40 horas semanales ni de diez al d\u00eda, en horarios que se podr\u00e1n distribuir de manera irregular en los cinco d\u00edas laborables de la semana. Las horas que excedan el l\u00edmite de las cuarenta horas semanales o diez al d\u00eda, se las pagar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 55 de este C\u00f3digo. Art\u00edculo 5.- A continuaci\u00f3n del art\u00edculo 152, a\u00f1\u00e1dase el siguiente art\u00edculo innumerado: Art\u00edculo&#8230;.- Licencia o permiso sin remuneraci\u00f3n para el cuidado de los hijos.- El trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendr\u00e1n derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneraci\u00f3n, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce meses de vida del ni\u00f1o o ni\u00f1a. Esta licencia aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para el caso de padres o madres adoptivos. El per\u00edodo en que los trabajadores hagan uso de la licencia o permiso, conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo, ser\u00e1&nbsp; computable a efectos de antig\u00fcedad. 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