{"id":1261,"date":"2016-05-15T04:11:00","date_gmt":"2016-05-15T04:11:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/wp\/?p=1261"},"modified":"2021-02-25T20:08:05","modified_gmt":"2021-02-25T20:08:05","slug":"ley-organica-de-solidaridad-y-de-corresponsabilidad-ciudadana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/ley-organica-de-solidaridad-y-de-corresponsabilidad-ciudadana\/","title":{"rendered":"Ley Org\u00e1nica De Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Estimados Amigos y Clientes,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n los principales temas de inter\u00e9s:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el suplemento del Registro O\u001fcial No. 759 de fecha 20 de mayo de 2016, En ejercicio de sus facultades, LA ASAMBLEA NACIONAL expide la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LEY ORG\u00c1NICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n un resumen de los puntos m\u00e1s importantes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para cumplir el objeto de esta ley, se crean las siguientes contribuciones solidarias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Sobre las remuneraciones;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas naturales bajo relaci\u00f3n de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneraci\u00f3n mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) d\u00f3lares pagar\u00e1n una contribuci\u00f3n igual a un d\u00eda de remuneraci\u00f3n, conforme a la siguiente tabla:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"img-responsive aligncenter wp-image-1262 size-full\" src=\"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/wp\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/LEY-DE-SOLIDARIDAD-Y-DE-CORRESPONSABILIDAD-CIUDADANA.jpg\" alt=\"LEY-DE-SOLIDARIDAD-Y-DE-CORRESPONSABILIDAD-CIUDADANA\" width=\"600\" height=\"332\"><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta contribuci\u00f3n deber\u00e1 ser pagada tambi\u00e9n por los administradores y representantes legales de las personas jur\u00eddicas seg\u00fan la tabla anterior, sobre los valores aportados al IESS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- Sobre el patrimonio<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un mill\u00f3n (1 &#8216;000.000) de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, pagar\u00e1n la contribuci\u00f3n del 0.90%, de acuerdo a las siguientes reglas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)En el caso de residentes en el Ecuador, la contribuci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)En el caso de no residentes en el Ecuador, la contribuci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre el patrimonio ubicado en el pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en para\u00edsos \u001ffiscales u otras jurisdicciones del exterior.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establecer\u00e1 la contribuci\u00f3n solidaria del 1,8% del aval\u00fao catastral del a\u00f1o 2016, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador; y, sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador, en la parte que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, pertenezca de manera directa a una sociedad residente en un para\u00edso \u001fscal o jurisdicci\u00f3n de menor imposici\u00f3n o no se conozca su residencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.- Sobre las utilidades<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sociedades que realicen actividades econ\u00f3micas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagar\u00e1n una contribuci\u00f3n del 3% a sus utilidades que se calcular\u00e1<br \/>\nteniendo como referencia la utilidad gravable del ejercicio fi\u001fscal 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas naturales pagar\u00e1n esta contribuci\u00f3n teniendo como referencia la base imponible del ejercicio \u001ffiscal 2015, siempre y cuando \u00e9sta supere los doce mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD $12.000), excluyendo las rentas por relaci\u00f3n de dependencia y la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sujeto pasivo o agente de retenci\u00f3n que dentro de los plazos establecidos no pagare total o parcialmente cualquiera de las contribuciones previstas en esta ley, ser\u00e1 sancionado con una multa del 3% de los valores no pagados, por cada mes de retraso. Los intereses se calcular\u00e1n de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>INCENTIVOS PARA LAS ZONAS AFECTADAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los siguientes tres a\u00f1os contados a partir de la vigencia de la presente ley, en la provincia de Manab\u00ed, el cant\u00f3n Muisne y otras circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas que se de\u001ffinan mediante Decreto, estar\u00e1n exoneradas del pago del Impuesto a la Renta durante cinco a\u00f1os, contados desde el primer a\u00f1o en el que se generen ingresos atribuibles \u00fanicamente a la nueva inversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el caso del sector tur\u00edstico, el Comit\u00e9 de Pol\u00edtica Tributaria podr\u00e1 extender este incentivo hasta por el doble del tiempo determinado en el inciso anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Comit\u00e9 de Pol\u00edtica Tributaria determinar\u00e1 los sectores econ\u00f3micos, l\u00edmites y condiciones para la aplicaci\u00f3n de este benefi\u001fcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para cualquier duda o informaci\u00f3n adicional, estamos a las \u00f3rdenes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Estimados Amigos y Clientes, A continuaci\u00f3n los principales temas de inter\u00e9s: En el suplemento del Registro O\u001fcial No. 759 de fecha 20 de mayo de 2016, En ejercicio de sus facultades, LA ASAMBLEA NACIONAL expide la siguiente: LEY ORG\u00c1NICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA. A continuaci\u00f3n un resumen de los puntos m\u00e1s importantes: Para cumplir el objeto de esta ley, se crean las siguientes contribuciones solidarias: 1.- Sobre las remuneraciones; Las personas naturales bajo relaci\u00f3n de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneraci\u00f3n mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) d\u00f3lares pagar\u00e1n una contribuci\u00f3n igual a un d\u00eda de remuneraci\u00f3n, conforme a la siguiente tabla: Esta contribuci\u00f3n deber\u00e1 ser pagada tambi\u00e9n por los administradores y representantes legales de las personas jur\u00eddicas seg\u00fan la tabla anterior, sobre los valores aportados al IESS. 2.- Sobre el patrimonio Las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un mill\u00f3n (1 &#8216;000.000) de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, pagar\u00e1n la contribuci\u00f3n del 0.90%, de acuerdo a las siguientes reglas: a)En el caso de residentes en el Ecuador, la contribuci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del pa\u00eds. b)En el caso de no residentes en el Ecuador, la contribuci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre el patrimonio ubicado en el pa\u00eds. 3.- Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en para\u00edsos \u001ffiscales u otras jurisdicciones del exterior. Se establecer\u00e1 la contribuci\u00f3n solidaria del 1,8% del aval\u00fao catastral del a\u00f1o 2016, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador; y, sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador, en la parte que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, pertenezca de manera directa a una sociedad residente en un para\u00edso \u001fscal o jurisdicci\u00f3n de menor imposici\u00f3n o no se conozca su residencia. 4.- Sobre las utilidades Las sociedades que realicen actividades econ\u00f3micas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagar\u00e1n una contribuci\u00f3n del 3% a sus utilidades que se calcular\u00e1 teniendo como referencia la utilidad gravable del ejercicio fi\u001fscal 2015. Las personas naturales pagar\u00e1n esta contribuci\u00f3n teniendo como referencia la base imponible del ejercicio \u001ffiscal 2015, siempre y cuando \u00e9sta supere los doce mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD $12.000), excluyendo las rentas por relaci\u00f3n de dependencia y la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas. El sujeto pasivo o agente de retenci\u00f3n que dentro de los plazos establecidos no pagare total o parcialmente cualquiera de las contribuciones previstas en esta ley, ser\u00e1 sancionado con una multa del 3% de los valores no pagados, por cada mes de retraso. Los intereses se calcular\u00e1n de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo Tributario. INCENTIVOS PARA LAS ZONAS AFECTADAS Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los siguientes tres a\u00f1os contados a partir de la vigencia de la presente ley, en la provincia de Manab\u00ed, el cant\u00f3n Muisne y otras circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas que se de\u001ffinan mediante Decreto, estar\u00e1n exoneradas del pago del Impuesto a la Renta durante cinco a\u00f1os, contados desde el primer a\u00f1o en el que se generen ingresos atribuibles \u00fanicamente a la nueva inversi\u00f3n. Para el caso del sector tur\u00edstico, el Comit\u00e9 de Pol\u00edtica Tributaria podr\u00e1 extender este incentivo hasta por el doble del tiempo determinado en el inciso anterior. El Comit\u00e9 de Pol\u00edtica Tributaria determinar\u00e1 los sectores econ\u00f3micos, l\u00edmites y condiciones para la aplicaci\u00f3n de este benefi\u001fcio. 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