{"id":1932,"date":"2017-12-26T19:56:47","date_gmt":"2017-12-26T19:56:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/?p=1932"},"modified":"2021-02-25T19:16:14","modified_gmt":"2021-02-25T19:16:14","slug":"obligacion-de-reporte-de-activos-monetarios-en-el-exterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/obligacion-de-reporte-de-activos-monetarios-en-el-exterior\/","title":{"rendered":"Obligaci\u00f3n de reporte de activos monetarios en el exterior"},"content":{"rendered":"<p>El cumplimiento de los tributos siempre es una de las normas m\u00e1s importantes para el correcto funcionamiento de una empresa. Russel Bedford, como&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/about-us\/\">firma auditora autorizada en Ecuador<\/a>, ha entendido esto, y por eso presenta a continuaci\u00f3n la resoluci\u00f3n No. NAC-DGERCGC17-00000566, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de noviembre de 2017, donde se establece la obligatoriedad de reportar los activos monetarios en el exterior.<br \/>\nEn ella se se\u00f1ala que todas las sociedades y personas naturales que residan en el Ecuador, deben dar cuenta al Servicio de Rentas Internas de los activos monetarios que posean en las entidades financieras en el exterior, independientemente de que sean titulares de manera individual o colectiva o que se relacionen de forma directa o indirecta con dichos bienes. Ahora revisemos de forma detallada todo lo que la Resoluci\u00f3n establece:<br \/>\n<span style=\"color: #333399;\"><strong>Sujetos obligados:<\/strong><\/span><strong><br \/>\n<\/strong>Est\u00e1n obligados a presentar la informaci\u00f3n se\u00f1alada cuando se cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la informaci\u00f3n, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;<\/li>\n<li>Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la informaci\u00f3n, se haya registrado en los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;<\/li>\n<li>Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;<\/li>\n<li>Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior, individual o acumulado, sea igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera.<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #333399;\"><strong>Titularidad conjunta:<\/strong><\/span><strong><br \/>\n<\/strong>Cuando se mantenga la titularidad de los activos monetarios en instituciones bancarias del exterior en forma conjunta, deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n relativa a las mismas de manera individual, excepto para la sociedad conyugal o uni\u00f3n de hecho.<br \/>\n<span style=\"color: #333399;\"><strong>Presentaci\u00f3n:<\/strong><\/span><strong><br \/>\n<\/strong>Se deber\u00e1 presentar en febrero del a\u00f1o siguiente al que corresponda la informaci\u00f3n, a trav\u00e9s del portal Web del SRI, la siguiente informaci\u00f3n respecto de los activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior:<\/p>\n<ul>\n<li>Tipo de activo<\/li>\n<li>Pa\u00eds<\/li>\n<li>Nombre de la Instituci\u00f3n Financiera o depositario<\/li>\n<li>N\u00famero de cuenta<\/li>\n<li>Tipo de moneda<\/li>\n<li>Saldo al 31 de diciembre (igual o mayor a USD 100,000)<\/li>\n<li>Saldo mensual promedio (igual o mayor a USD 100,000)<\/li>\n<li>Saldo mensual (igual o mayor a USD 100,000)<\/li>\n<li>Transacciones (iguales o mayores a USD 100,000)<\/li>\n<li>Mes<\/li>\n<\/ul>\n<p>No se presentar\u00e1 informaci\u00f3n de aquellos que se constituyan en derechos representativos de capital.<br \/>\nEl SRI podr\u00e1 solicitar en cualquier momento informaci\u00f3n correspondiente a los activos que mantengan en instituciones financieras del exterior por los mismos o diferentes valores y por per\u00edodos anteriores a los establecidos en la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n<span style=\"color: #333399;\"><strong>Informaci\u00f3n de a\u00f1os anteriores:<\/strong><\/span><br \/>\nLos sujetos pasivos obligados conforme la presente Resoluci\u00f3n deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n relacionada con las cuentas o dep\u00f3sitos que mantengan en instituciones financieras del exterior, a partir del a\u00f1o 2014, de conformidad al siguiente calendario:<\/p>\n<table style=\"height: 157px;\" width=\"444\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"159\">\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #333399;\"><strong>Per\u00edodo<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"266\"><span style=\"color: #333399;\"><strong>Fecha m\u00e1xima de presentaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"159\"><span style=\"color: #333399;\">A\u00f1o 2014<\/span><\/td>\n<td width=\"266\"><span style=\"color: #333399;\">Hasta el 29 de Diciembre de 2017<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\" width=\"159\"><span style=\"color: #333399;\">A\u00f1os 2015 y 2016<\/span><\/td>\n<td width=\"266\">\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #333399;\">Hasta el 31 de Enero de 2018<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<br \/>\nAunque haya entendido c\u00f3mo funcionan los reportes de activos monetarios fuera del pa\u00eds, puede que tenga dudas o consultas sobre este tipo de <a href=\"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/asesoria-en-impuestos\/\">impuestos<\/a> y tributos, por eso le invitamos a contactarnos, ya que contamos con un amplio equipo de <a href=\"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/auditoria-externa\/\">auditores<\/a> que conocen sobre el tema y pueden ofrecerle una asesor\u00eda contable y tributaria en caso de que lo necesite.<br \/>\n<em>Saludos cordiales,<\/em><br \/>\n<span style=\"color: #333399;\"><strong><em>RUSSELL BEDFORD ECUADOR S.A.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El cumplimiento de los tributos siempre es una de las normas m\u00e1s importantes para el correcto funcionamiento de una empresa. Russel Bedford, como&nbsp;firma auditora autorizada en Ecuador, ha entendido esto, y por eso presenta a continuaci\u00f3n la resoluci\u00f3n No. NAC-DGERCGC17-00000566, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de noviembre de 2017, donde se establece la obligatoriedad de reportar los activos monetarios en el exterior. En ella se se\u00f1ala que todas las sociedades y personas naturales que residan en el Ecuador, deben dar cuenta al Servicio de Rentas Internas de los activos monetarios que posean en las entidades financieras en el exterior, independientemente de que sean titulares de manera individual o colectiva o que se relacionen de forma directa o indirecta con dichos bienes. Ahora revisemos de forma detallada todo lo que la Resoluci\u00f3n establece: Sujetos obligados: Est\u00e1n obligados a presentar la informaci\u00f3n se\u00f1alada cuando se cumpla con al menos una de las siguientes condiciones: Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la informaci\u00f3n, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera; Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la informaci\u00f3n, se haya registrado en los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera; Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera; Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior, individual o acumulado, sea igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera. Titularidad conjunta: Cuando se mantenga la titularidad de los activos monetarios en instituciones bancarias del exterior en forma conjunta, deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n relativa a las mismas de manera individual, excepto para la sociedad conyugal o uni\u00f3n de hecho. Presentaci\u00f3n: Se deber\u00e1 presentar en febrero del a\u00f1o siguiente al que corresponda la informaci\u00f3n, a trav\u00e9s del portal Web del SRI, la siguiente informaci\u00f3n respecto de los activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior: Tipo de activo Pa\u00eds Nombre de la Instituci\u00f3n Financiera o depositario N\u00famero de cuenta Tipo de moneda Saldo al 31 de diciembre (igual o mayor a USD 100,000) Saldo mensual promedio (igual o mayor a USD 100,000) Saldo mensual (igual o mayor a USD 100,000) Transacciones (iguales o mayores a USD 100,000) Mes No se presentar\u00e1 informaci\u00f3n de aquellos que se constituyan en derechos representativos de capital. El SRI podr\u00e1 solicitar en cualquier momento informaci\u00f3n correspondiente a los activos que mantengan en instituciones financieras del exterior por los mismos o diferentes valores y por per\u00edodos anteriores a los establecidos en la presente Resoluci\u00f3n. Informaci\u00f3n de a\u00f1os anteriores: Los sujetos pasivos obligados conforme la presente Resoluci\u00f3n deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n relacionada con las cuentas o dep\u00f3sitos que mantengan en instituciones financieras del exterior, a partir del a\u00f1o 2014, de conformidad al siguiente calendario: Per\u00edodo Fecha m\u00e1xima de presentaci\u00f3n A\u00f1o 2014 Hasta el 29 de Diciembre de 2017 A\u00f1os 2015 y 2016 Hasta el 31 de Enero de 2018 &nbsp; Aunque haya entendido c\u00f3mo funcionan los reportes de activos monetarios fuera del pa\u00eds, puede que tenga dudas o consultas sobre este tipo de impuestos y tributos, por eso le invitamos a contactarnos, ya que contamos con un amplio equipo de auditores que conocen sobre el tema y pueden ofrecerle una asesor\u00eda contable y tributaria en caso de que lo necesite. Saludos cordiales, RUSSELL BEDFORD ECUADOR S.A.","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-1932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-boletines"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1932"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1932\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7246,"href":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1932\/revisions\/7246"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}