{"id":1958,"date":"2018-02-20T17:34:04","date_gmt":"2018-02-20T17:34:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/?p=1958"},"modified":"2019-01-09T19:43:59","modified_gmt":"2019-01-09T19:43:59","slug":"formulario-117-pago-de-la-patente-anual-de-conservacion-minera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/formulario-117-pago-de-la-patente-anual-de-conservacion-minera\/","title":{"rendered":"Formulario 117 \u2013 Pago de la Patente Anual de Conservaci\u00f3n Minera"},"content":{"rendered":"<p>Ponemos en consideraci\u00f3n la resoluci\u00f3n del <a href=\"http:\/\/www.sri.gob.ec\/web\/guest\/home\">Sistema de Rentas Internas<\/a> SRI de aprobaci\u00f3n del formulario 117 para el pago de la patente anual de conservaci\u00f3n minera.<br \/>\nResoluci\u00f3n del SRI 397<br \/>\nRegistro Oficial Suplemento 852 de 30-sep.-2016<br \/>\nUltima modificaci\u00f3n: 09-ene.-2018<br \/>\nEstado: Reformado<br \/>\nNo. NAC-DGERCGC16-00000397<br \/>\nResuelve:<br \/>\nAprobar el formulario 117 de declaraci\u00f3n y pago de la patente anual de conservaci\u00f3n minera y el procedimiento para su liquidaci\u00f3n<br \/>\nArt. 1.- Objeto.- Aprobar el \u00abFormulario 117 de declaraci\u00f3n y pago de la patente anual de conservaci\u00f3n minera \u00ab, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente acto normativo y dem\u00e1s normativa aplicable, el cual deber\u00e1 ser presentado \u00fanica y exclusivamente a trav\u00e9s del portal web institucional <a href=\"http:\/\/www.sri.gob.ec\/web\/guest\/home\">www.sri.gob.ec<\/a>.<br \/>\nArt. 2.- Declaraci\u00f3n.- Los titulares de concesiones mineras met\u00e1licas y no met\u00e1licas, incluso de \u00e1reas concesionadas gravadas con tarifa cero, deber\u00e1n presentar las declaraciones de patentes de conservaci\u00f3n minera mediante el Formulario 117, debiendo realizar una declaraci\u00f3n por cada concesi\u00f3n. Cada declaraci\u00f3n deber\u00e1 contener el c\u00f3digo asignado por la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control Minero (ARCOM) al respectivo t\u00edtulo de concesi\u00f3n minera.<br \/>\nAs\u00ed mismo se deber\u00e1 utilizar el Formulario 117 para las declaraciones correspondientes a las patentes de conservaci\u00f3n minera por cambio de fase o modalidad de actividad minera.<br \/>\nNota: Inciso primero sustituido por art\u00edculo \u00fanico numeral 1 de Resoluci\u00f3n del SRI No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 156 de 9 de Enero del 2018.<br \/>\nArt. 3.- Plazos de declaraci\u00f3n y pago.- Los titulares de concesiones mineras met\u00e1licas y no met\u00e1licas, incluso de \u00e1reas concesionadas gravadas con tarifa cero, deber\u00e1n efectuar la correspondiente declaraci\u00f3n y pago de la patente de conservaci\u00f3n minera del per\u00edodo anual en curso hasta el 31 de marzo de cada a\u00f1o, conforme lo establecido en el art\u00edculo 34 de la Ley de Miner\u00eda.<br \/>\nPara nuevas concesiones, el primer pago del valor de la patente de conservaci\u00f3n minera deber\u00e1 efectuarse dentro del t\u00e9rmino de treinta d\u00edas, contados a partir de la fecha del otorgamiento del t\u00edtulo minero.<br \/>\nEn caso de existir un cambio de fase o modalidad de actividad minera de manera posterior al pago de la patente de conservaci\u00f3n minera del a\u00f1o en curso, el concesionario minero deber\u00e1 realizar una nueva declaraci\u00f3n de patente de conservaci\u00f3n minera, se deber\u00e1 realizar dicha declaraci\u00f3n, como fecha m\u00e1xima, transcurridos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles desde la inscripci\u00f3n en los registros mineros de la resoluci\u00f3n que para el efecto emita el organismo regulador del sector minero; el pago que se haya efectuado por la patente de conservaci\u00f3n minera del a\u00f1o en curso ser\u00e1 considerado como pago previo para la nueva declaraci\u00f3n de patentes de conservaci\u00f3n minera.<br \/>\nNota: Inciso primero reformado por art\u00edculo \u00fanico numeral 2 de Resoluci\u00f3n del SRI No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 156 de 9 de Enero del 2018.<br \/>\nArt. 4.- Inaplicabilidad.- Para el pago de la patente anual de conservaci\u00f3n minera no son aplicables las compensaciones ni notas de cr\u00e9dito tributarias o certificados de abono tributario.<br \/>\nArt. 5.- Sanciones.- La presentaci\u00f3n tard\u00eda, la falta de presentaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n inexacta de la informaci\u00f3n contenida en el Formulario 117 aprobado mediante esta Resoluci\u00f3n, ser\u00e1 sancionada conforme la normativa tributaria vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 110 de la Ley de Miner\u00eda. La sanci\u00f3n no exime del cumplimiento de las disposiciones del presente acto normativo.<br \/>\n<strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><br \/>\nUnica.- El formulario 117 deber\u00e1 ser presentado \u00fanica y exclusivamente a trav\u00e9s del portal web institucional www.sri.gob.ec.<br \/>\nNota: Disposici\u00f3n dada por Resoluci\u00f3n del SRI No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 156 de 9 de Enero del 2018.<br \/>\nDISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Las declaraciones y pagos de patentes de conservaci\u00f3n minera, efectuadas hasta el 04 de octubre de 2016, se realizar\u00e1 en el Formulario 117 y conforme a las normas aprobadas mediante la Resoluci\u00f3n No. NAC-DGERCGC13-00866, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 148 del 20 de diciembre de 2013 .<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nUnica.- Las declaraciones y pagos de patentes de conservaci\u00f3n minera, efectuadas hasta antes del 12 de enero de 2018, se realizar\u00e1n en el Formulario 117 conforme a las normas aprobadas mediante la Resoluci\u00f3n No. NAC-DGERCGC16-00000397, publicada en el Primer Registro Oficial Suplemento No. 852 del 30 de septiembre de 2016.<br \/>\nNota: Disposici\u00f3n dada por Resoluci\u00f3n del SRI No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 156 de 9 de Enero del 2018.<br \/>\nDISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Der\u00f3guese a partir del 05 de octubre la Resoluci\u00f3n No. NAC-DGERCGC13-00866, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 148 del 20 de diciembre de 2013 , mediante la cual se aprob\u00f3 el formulario 117 para declaraci\u00f3n y pago de patentes de conservaci\u00f3n minera.<br \/>\nPara mayor informaci\u00f3n en temas de <a href=\"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/contabilidad-para-empresas\/\">contabilidad<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/auditoria-externa\/\">auditor\u00eda externa<\/a> e <a href=\"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/asesoria-en-impuestos\/\">impuestos<\/a>, comun\u00edquese con nosotros.&nbsp; En <a href=\"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/\">Russell Bedford Ecuador<\/a> tenemos un grupo de consultores que trabaja bajo altos est\u00e1ndares internacionales, que podr\u00e1n orientar y solventar sus requerimientos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Ponemos en consideraci\u00f3n la resoluci\u00f3n del Sistema de Rentas Internas SRI de aprobaci\u00f3n del formulario 117 para el pago de la patente anual de conservaci\u00f3n minera. Resoluci\u00f3n del SRI 397 Registro Oficial Suplemento 852 de 30-sep.-2016 Ultima modificaci\u00f3n: 09-ene.-2018 Estado: Reformado No. NAC-DGERCGC16-00000397 Resuelve: Aprobar el formulario 117 de declaraci\u00f3n y pago de la patente anual de conservaci\u00f3n minera y el procedimiento para su liquidaci\u00f3n Art. 1.- Objeto.- Aprobar el \u00abFormulario 117 de declaraci\u00f3n y pago de la patente anual de conservaci\u00f3n minera \u00ab, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente acto normativo y dem\u00e1s normativa aplicable, el cual deber\u00e1 ser presentado \u00fanica y exclusivamente a trav\u00e9s del portal web institucional www.sri.gob.ec. Art. 2.- Declaraci\u00f3n.- Los titulares de concesiones mineras met\u00e1licas y no met\u00e1licas, incluso de \u00e1reas concesionadas gravadas con tarifa cero, deber\u00e1n presentar las declaraciones de patentes de conservaci\u00f3n minera mediante el Formulario 117, debiendo realizar una declaraci\u00f3n por cada concesi\u00f3n. Cada declaraci\u00f3n deber\u00e1 contener el c\u00f3digo asignado por la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control Minero (ARCOM) al respectivo t\u00edtulo de concesi\u00f3n minera. As\u00ed mismo se deber\u00e1 utilizar el Formulario 117 para las declaraciones correspondientes a las patentes de conservaci\u00f3n minera por cambio de fase o modalidad de actividad minera. Nota: Inciso primero sustituido por art\u00edculo \u00fanico numeral 1 de Resoluci\u00f3n del SRI No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 156 de 9 de Enero del 2018. Art. 3.- Plazos de declaraci\u00f3n y pago.- Los titulares de concesiones mineras met\u00e1licas y no met\u00e1licas, incluso de \u00e1reas concesionadas gravadas con tarifa cero, deber\u00e1n efectuar la correspondiente declaraci\u00f3n y pago de la patente de conservaci\u00f3n minera del per\u00edodo anual en curso hasta el 31 de marzo de cada a\u00f1o, conforme lo establecido en el art\u00edculo 34 de la Ley de Miner\u00eda. Para nuevas concesiones, el primer pago del valor de la patente de conservaci\u00f3n minera deber\u00e1 efectuarse dentro del t\u00e9rmino de treinta d\u00edas, contados a partir de la fecha del otorgamiento del t\u00edtulo minero. En caso de existir un cambio de fase o modalidad de actividad minera de manera posterior al pago de la patente de conservaci\u00f3n minera del a\u00f1o en curso, el concesionario minero deber\u00e1 realizar una nueva declaraci\u00f3n de patente de conservaci\u00f3n minera, se deber\u00e1 realizar dicha declaraci\u00f3n, como fecha m\u00e1xima, transcurridos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles desde la inscripci\u00f3n en los registros mineros de la resoluci\u00f3n que para el efecto emita el organismo regulador del sector minero; el pago que se haya efectuado por la patente de conservaci\u00f3n minera del a\u00f1o en curso ser\u00e1 considerado como pago previo para la nueva declaraci\u00f3n de patentes de conservaci\u00f3n minera. Nota: Inciso primero reformado por art\u00edculo \u00fanico numeral 2 de Resoluci\u00f3n del SRI No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 156 de 9 de Enero del 2018. Art. 4.- Inaplicabilidad.- Para el pago de la patente anual de conservaci\u00f3n minera no son aplicables las compensaciones ni notas de cr\u00e9dito tributarias o certificados de abono tributario. Art. 5.- Sanciones.- La presentaci\u00f3n tard\u00eda, la falta de presentaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n inexacta de la informaci\u00f3n contenida en el Formulario 117 aprobado mediante esta Resoluci\u00f3n, ser\u00e1 sancionada conforme la normativa tributaria vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 110 de la Ley de Miner\u00eda. La sanci\u00f3n no exime del cumplimiento de las disposiciones del presente acto normativo. DISPOSICIONES GENERALES Unica.- El formulario 117 deber\u00e1 ser presentado \u00fanica y exclusivamente a trav\u00e9s del portal web institucional www.sri.gob.ec. Nota: Disposici\u00f3n dada por Resoluci\u00f3n del SRI No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 156 de 9 de Enero del 2018. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Las declaraciones y pagos de patentes de conservaci\u00f3n minera, efectuadas hasta el 04 de octubre de 2016, se realizar\u00e1 en el Formulario 117 y conforme a las normas aprobadas mediante la Resoluci\u00f3n No. NAC-DGERCGC13-00866, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 148 del 20 de diciembre de 2013 . DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- Las declaraciones y pagos de patentes de conservaci\u00f3n minera, efectuadas hasta antes del 12 de enero de 2018, se realizar\u00e1n en el Formulario 117 conforme a las normas aprobadas mediante la Resoluci\u00f3n No. NAC-DGERCGC16-00000397, publicada en el Primer Registro Oficial Suplemento No. 852 del 30 de septiembre de 2016. Nota: Disposici\u00f3n dada por Resoluci\u00f3n del SRI No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 156 de 9 de Enero del 2018. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Der\u00f3guese a partir del 05 de octubre la Resoluci\u00f3n No. NAC-DGERCGC13-00866, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 148 del 20 de diciembre de 2013 , mediante la cual se aprob\u00f3 el formulario 117 para declaraci\u00f3n y pago de patentes de conservaci\u00f3n minera. 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