{"id":1975,"date":"2018-02-12T13:28:00","date_gmt":"2018-02-12T13:28:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/?p=1975"},"modified":"2021-02-25T19:18:52","modified_gmt":"2021-02-25T19:18:52","slug":"gastos-personales-deducibles-para-determinacion-impuesto-la-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/gastos-personales-deducibles-para-determinacion-impuesto-la-renta\/","title":{"rendered":"Gastos Personales Deducibles para Determinaci\u00f3n Impuesto a la Renta"},"content":{"rendered":"<p>Circular del SRI 1<br \/>\nRegistro Oficial Suplemento 176 de 06-feb.-2018<br \/>\nNo. NAC-DGECCGC18-00000001<br \/>\nEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS<br \/>\nCon base en la normativa antes expuesta, esta <strong>Administraci\u00f3n Tributaria<\/strong> informa a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidaci\u00f3n del Impuesto a la Renta, lo siguiente:<br \/>\n1. Las personas naturales podr\u00e1n deducir, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en la normativa tributaria vigente y esta Circular, sus gastos personales sin <strong>IVA<\/strong> e <strong>ICE<\/strong>, as\u00ed como los de sus padres, c\u00f3nyuge o pareja en uni\u00f3n de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su c\u00f3nyuge o pareja en uni\u00f3n de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.<br \/>\n2. En el caso de los padres, adicionalmente no deber\u00e1n percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por s\u00ed solas o sumadas estas pensiones u otras rentas, incluidas las que les sean imputables por la sociedad conyugal o uni\u00f3n de hecho, superen un (1) salario b\u00e1sico unificado del trabajador en general, respecto de cada padre o madre, de ser el caso.<br \/>\n3. Los gastos personales referidos en las normas legales y reglamentarias se\u00f1aladas en esta Circular, deber\u00e1n estar directamente relacionados con los rubros de: vivienda; educaci\u00f3n, incluyendo los rubros de arte y cultura; salud; alimentaci\u00f3n; y, vestimenta; los cuales podr\u00e1n deducirse siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.<br \/>\n4. A efectos de la aplicaci\u00f3n de la reforma introducida en el numeral 16 del art\u00edculo 10 de la <a href=\"http:\/\/www.sri.gob.ec\/BibliotecaPortlet\/descargar\/cbac1cfa-7546-4bf4-ad32-c5686b487ccc\/20151228+LRTI.pdf\">Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno<\/a>, por la Ley Org\u00e1nica de Reactivaci\u00f3n de la Econom\u00eda, Fortalecimiento de la Dolarizaci\u00f3n y Modernizaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Financiera, con la cual se incluyeron los conceptos de arte y cultura, dentro del rubro de gasto personal de educaci\u00f3n, se deber\u00e1 considerar lo siguiente:<br \/>\nRespecto del rubro \u00ab<strong>Arte y cultura<\/strong>\u00ab: Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formaci\u00f3n, instrucci\u00f3n &#8211; formal y no formal &#8211; y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad art\u00edstica o cultural en el RUC, vinculadas con las descritas a continuaci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Dentro de las disciplinas de artes vivas y esc\u00e9nicas enti\u00e9ndase las relacionadas con: danza, teatro, \u00f3pera, mimo, artes circenses, magia, performance, t\u00edteres y video danza.<br \/>\n&#8211; Dentro de las disciplinas de artes pl\u00e1sticas, visuales y aplicadas enti\u00e9ndase las relacionadas con: dibujo, pintura, tatuajes no cosm\u00e9ticos, escultura, restauraci\u00f3n, grabado, cer\u00e1mica, mural, fotograf\u00eda, video-arte, instalaciones, alfarer\u00eda, serigraf\u00eda, tallado e ilustraci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Dentro de las disciplinas de artes literarias y narrativas enti\u00e9ndase las relacionadas con formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n en estas \u00e1reas, el pago por recitales, espect\u00e1culos y eventos en vivo vinculados con ellas, as\u00ed como los pagos por adquisici\u00f3n de libros y revistas.<br \/>\n&#8211; Dentro de las disciplinas de artes cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales enti\u00e9ndase las relacionadas con formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n en estas \u00e1reas y el pago por concepto de exhibiciones, espect\u00e1culos y eventos audiovisuales y cinematogr\u00e1ficos.<br \/>\n&#8211; Dentro de las disciplinas de artes musicales y sonoras enti\u00e9ndase las relacionadas con formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n en estas \u00e1reas, el pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espect\u00e1culos musicales en vivo, as\u00ed como los pagos por adquisici\u00f3n de instrumentos y complementos musicales y accesorios para tales instrumentos.<br \/>\n&#8211; Dentro de la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la memoria social y el patrimonio enti\u00e9ndase las relacionadas con formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n en \u00e9stas \u00e1reas, as\u00ed como los pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museo, archivo y biblioteca).<br \/>\n5. En el caso de gastos de salud por enfermedades catastr\u00f3ficas, raras o hu\u00e9rfanas se los reconocer\u00e1 para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones b\u00e1sicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podr\u00e1 ser superior a dos (2) fracciones b\u00e1sicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, respetando los l\u00edmites aplicables a los dem\u00e1s rubros.<br \/>\nLas enfermedades deber\u00e1n estar certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, de acuerdo a lo establecido en la <a href=\"http:\/\/www.sri.gob.ec\/BibliotecaPortlet\/descargar\/cbac1cfa-7546-4bf4-ad32-c5686b487ccc\/20151228+LRTI.pdf\">Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno<\/a>.<br \/>\n6. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podr\u00e1n estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes (sus padres, c\u00f3nyuge o pareja en uni\u00f3n de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su c\u00f3nyuge o pareja en uni\u00f3n de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este), conforme a los t\u00e9rminos previstos en el numeral 16 del art\u00edculo 10 de la Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno.<br \/>\n7. Trat\u00e1ndose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podr\u00e1n los c\u00f3nyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ning\u00fan caso se supere el valor total del mismo.<br \/>\n8. En el caso de gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podr\u00e1n estar emitidos a nombre del padre o madre, seg\u00fan corresponda, o del hijo que asuma dicha deducibilidad. No obstante de ello, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podr\u00e1 estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podr\u00e1n hacer uso del mismo de forma combinada, sin que en ning\u00fan caso se supere el valor total del mismo y dentro de los l\u00edmites de deducibilidad de cada rubro.<br \/>\nDado en Quito, D. M., a 26 de enero de 2018.<br \/>\nMant\u00e9ngase al d\u00eda en las regulaciones tributarias. Ponemos a su disposici\u00f3n nuestros servicios de asesor\u00eda tributaria, impuestos y auditor\u00eda externa, a cargo de un equipo de profesionales altamente capacitados. <a href=\"http:\/\/www.russellbedford.com.ec\/en\/contacto\/\">Cont\u00e1ctenos hoy<\/a> para mayor informaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Circular del SRI 1 Registro Oficial Suplemento 176 de 06-feb.-2018 No. NAC-DGECCGC18-00000001 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Con base en la normativa antes expuesta, esta Administraci\u00f3n Tributaria informa a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidaci\u00f3n del Impuesto a la Renta, lo siguiente: 1. Las personas naturales podr\u00e1n deducir, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en la normativa tributaria vigente y esta Circular, sus gastos personales sin IVA e ICE, as\u00ed como los de sus padres, c\u00f3nyuge o pareja en uni\u00f3n de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su c\u00f3nyuge o pareja en uni\u00f3n de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. 2. En el caso de los padres, adicionalmente no deber\u00e1n percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por s\u00ed solas o sumadas estas pensiones u otras rentas, incluidas las que les sean imputables por la sociedad conyugal o uni\u00f3n de hecho, superen un (1) salario b\u00e1sico unificado del trabajador en general, respecto de cada padre o madre, de ser el caso. 3. Los gastos personales referidos en las normas legales y reglamentarias se\u00f1aladas en esta Circular, deber\u00e1n estar directamente relacionados con los rubros de: vivienda; educaci\u00f3n, incluyendo los rubros de arte y cultura; salud; alimentaci\u00f3n; y, vestimenta; los cuales podr\u00e1n deducirse siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. 4. A efectos de la aplicaci\u00f3n de la reforma introducida en el numeral 16 del art\u00edculo 10 de la Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno, por la Ley Org\u00e1nica de Reactivaci\u00f3n de la Econom\u00eda, Fortalecimiento de la Dolarizaci\u00f3n y Modernizaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Financiera, con la cual se incluyeron los conceptos de arte y cultura, dentro del rubro de gasto personal de educaci\u00f3n, se deber\u00e1 considerar lo siguiente: Respecto del rubro \u00abArte y cultura\u00ab: Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formaci\u00f3n, instrucci\u00f3n &#8211; formal y no formal &#8211; y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad art\u00edstica o cultural en el RUC, vinculadas con las descritas a continuaci\u00f3n: &#8211; Dentro de las disciplinas de artes vivas y esc\u00e9nicas enti\u00e9ndase las relacionadas con: danza, teatro, \u00f3pera, mimo, artes circenses, magia, performance, t\u00edteres y video danza. &#8211; Dentro de las disciplinas de artes pl\u00e1sticas, visuales y aplicadas enti\u00e9ndase las relacionadas con: dibujo, pintura, tatuajes no cosm\u00e9ticos, escultura, restauraci\u00f3n, grabado, cer\u00e1mica, mural, fotograf\u00eda, video-arte, instalaciones, alfarer\u00eda, serigraf\u00eda, tallado e ilustraci\u00f3n. &#8211; Dentro de las disciplinas de artes literarias y narrativas enti\u00e9ndase las relacionadas con formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n en estas \u00e1reas, el pago por recitales, espect\u00e1culos y eventos en vivo vinculados con ellas, as\u00ed como los pagos por adquisici\u00f3n de libros y revistas. &#8211; Dentro de las disciplinas de artes cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales enti\u00e9ndase las relacionadas con formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n en estas \u00e1reas y el pago por concepto de exhibiciones, espect\u00e1culos y eventos audiovisuales y cinematogr\u00e1ficos. &#8211; Dentro de las disciplinas de artes musicales y sonoras enti\u00e9ndase las relacionadas con formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n en estas \u00e1reas, el pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espect\u00e1culos musicales en vivo, as\u00ed como los pagos por adquisici\u00f3n de instrumentos y complementos musicales y accesorios para tales instrumentos. &#8211; Dentro de la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la memoria social y el patrimonio enti\u00e9ndase las relacionadas con formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n en \u00e9stas \u00e1reas, as\u00ed como los pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museo, archivo y biblioteca). 5. En el caso de gastos de salud por enfermedades catastr\u00f3ficas, raras o hu\u00e9rfanas se los reconocer\u00e1 para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones b\u00e1sicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podr\u00e1 ser superior a dos (2) fracciones b\u00e1sicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, respetando los l\u00edmites aplicables a los dem\u00e1s rubros. Las enfermedades deber\u00e1n estar certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno. 6. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podr\u00e1n estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes (sus padres, c\u00f3nyuge o pareja en uni\u00f3n de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su c\u00f3nyuge o pareja en uni\u00f3n de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este), conforme a los t\u00e9rminos previstos en el numeral 16 del art\u00edculo 10 de la Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno. 7. Trat\u00e1ndose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podr\u00e1n los c\u00f3nyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ning\u00fan caso se supere el valor total del mismo. 8. En el caso de gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podr\u00e1n estar emitidos a nombre del padre o madre, seg\u00fan corresponda, o del hijo que asuma dicha deducibilidad. No obstante de ello, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podr\u00e1 estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podr\u00e1n hacer uso del mismo de forma combinada, sin que en ning\u00fan caso se supere el valor total del mismo y dentro de los l\u00edmites de deducibilidad de cada rubro. Dado en Quito, D. M., a 26 de enero de 2018. Mant\u00e9ngase al d\u00eda en las regulaciones tributarias. Ponemos a su disposici\u00f3n nuestros servicios de asesor\u00eda tributaria, impuestos y auditor\u00eda externa, a cargo de un equipo de profesionales altamente capacitados. 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