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Paraísos fiscales

Mediante el Registro Oficial Suplemento 75 del 8 de septiembre del 2017 se agrega condiciones para la consideración de paraísos fiscales.

Agréguese el siguiente artículo innumerado en la Ley de Régimen Tributario Interno:

Art. (…).- Paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición.-

Se considerarán como paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:

Registro Oficial Suplemento 75, 8 de Septiembre del 2017

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