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Formulario 117 – Pago de la Patente Anual de Conservación Minera

Ponemos en consideración la resolución del Sistema de Rentas Internas SRI de aprobación del formulario 117 para el pago de la patente anual de conservación minera.
Resolución del SRI 397
Registro Oficial Suplemento 852 de 30-sep.-2016
Ultima modificación: 09-ene.-2018
Estado: Reformado
No. NAC-DGERCGC16-00000397
Resuelve:
Aprobar el formulario 117 de declaración y pago de la patente anual de conservación minera y el procedimiento para su liquidación
Art. 1.- Objeto.- Aprobar el “Formulario 117 de declaración y pago de la patente anual de conservación minera “, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente acto normativo y demás normativa aplicable, el cual deberá ser presentado única y exclusivamente a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
Art. 2.- Declaración.- Los titulares de concesiones mineras metálicas y no metálicas, incluso de áreas concesionadas gravadas con tarifa cero, deberán presentar las declaraciones de patentes de conservación minera mediante el Formulario 117, debiendo realizar una declaración por cada concesión. Cada declaración deberá contener el código asignado por la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) al respectivo título de concesión minera.
Así mismo se deberá utilizar el Formulario 117 para las declaraciones correspondientes a las patentes de conservación minera por cambio de fase o modalidad de actividad minera.
Nota: Inciso primero sustituido por artículo único numeral 1 de Resolución del SRI No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 156 de 9 de Enero del 2018.
Art. 3.- Plazos de declaración y pago.- Los titulares de concesiones mineras metálicas y no metálicas, incluso de áreas concesionadas gravadas con tarifa cero, deberán efectuar la correspondiente declaración y pago de la patente de conservación minera del período anual en curso hasta el 31 de marzo de cada año, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Minería.
Para nuevas concesiones, el primer pago del valor de la patente de conservación minera deberá efectuarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento del título minero.
En caso de existir un cambio de fase o modalidad de actividad minera de manera posterior al pago de la patente de conservación minera del año en curso, el concesionario minero deberá realizar una nueva declaración de patente de conservación minera, se deberá realizar dicha declaración, como fecha máxima, transcurridos cinco (5) días hábiles desde la inscripción en los registros mineros de la resolución que para el efecto emita el organismo regulador del sector minero; el pago que se haya efectuado por la patente de conservación minera del año en curso será considerado como pago previo para la nueva declaración de patentes de conservación minera.
Nota: Inciso primero reformado por artículo único numeral 2 de Resolución del SRI No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 156 de 9 de Enero del 2018.
Art. 4.- Inaplicabilidad.- Para el pago de la patente anual de conservación minera no son aplicables las compensaciones ni notas de crédito tributarias o certificados de abono tributario.
Art. 5.- Sanciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información contenida en el Formulario 117 aprobado mediante esta Resolución, será sancionada conforme la normativa tributaria vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Minería. La sanción no exime del cumplimiento de las disposiciones del presente acto normativo.
DISPOSICIONES GENERALES
Unica.- El formulario 117 deberá ser presentado única y exclusivamente a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
Nota: Disposición dada por Resolución del SRI No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 156 de 9 de Enero del 2018.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Las declaraciones y pagos de patentes de conservación minera, efectuadas hasta el 04 de octubre de 2016, se realizará en el Formulario 117 y conforme a las normas aprobadas mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00866, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 148 del 20 de diciembre de 2013 .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Unica.- Las declaraciones y pagos de patentes de conservación minera, efectuadas hasta antes del 12 de enero de 2018, se realizarán en el Formulario 117 conforme a las normas aprobadas mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000397, publicada en el Primer Registro Oficial Suplemento No. 852 del 30 de septiembre de 2016.
Nota: Disposición dada por Resolución del SRI No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 156 de 9 de Enero del 2018.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deróguese a partir del 05 de octubre la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00866, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 148 del 20 de diciembre de 2013 , mediante la cual se aprobó el formulario 117 para declaración y pago de patentes de conservación minera.
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