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Sistema Financiero sobre Operaciones de más de Mil Dólares

Ponemos en consideración la resolución del Servicio de Rentas Internas SRI, No. NAC-DGECCGC18-00000002 referente a UTILIZAR SISTEMA FINANCIERO SOBRE OPERACIONES DE MÁS DE MIL DÓLARES.
El artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial en el Suplemento 150 el 29 de diciembre del 2017, señala que sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago.
EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS RECUERDA A LOS SUJETOS PASIVOS
La obligatoriedad de utilizar cualquier institución del sistema financiero para realizar pagos, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico, sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), incluido impuestos. Esta disposición se aplicará a partir del 1 de enero del 2018.
Si respecto de una operación económica se efectuasen retenciones en la fuente de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o de Impuesto a la Renta, para establecer el monto de la misma se deberá considerar el valor pagado más el valor de las retenciones efectuadas y el IVA percibido, de ser el caso. Lo señalado aplica también en los casos de pagos por el sistema financiero de manera parcial, respecto de dicha parte del pago.
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