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Sujeto Pasivo

Se establecen nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica

El Servicio de Rentas Internas, resuelve nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

 a) Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad;

Valor Ingresos para llevar Contabilidad = 15 Fracciones Básicas
11.290 x 15 = 169.350
Duplo de Ingresos para emitir comprobantes electrónicos:
169.350 x 2 = 338.700
b) Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad, y que al menos el 50% de la misma corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores;
Valor Ingresos para llevar Contabilidad = 15 Fracciones Básicas
11.290 x 15 = 169.350
Duplo de Ingresos para emitir comprobantes electrónicos:
169.350 x 2 = 338.700
50% transacciones con exportadores  = 169.350
c) Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas, en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

d) Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);
e) Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (TBPNR);
f) Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR;
g) Productores y comercializadores de alcohol;
h) Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se  encuentran bajo el régimen de minería artesanal.
Fuente: Servicio de Rentas Internas de Ecuador (SRI).

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