Obligación de reporte de activos monetarios en el exterior
El cumplimiento de los tributos siempre es una de las normas más importantes para el correcto funcionamiento de una empresa. Russel Bedford, como firma auditora autorizada en Ecuador, ha entendido esto, y por eso presenta a continuación la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de noviembre de 2017, donde se establece la obligatoriedad de reportar los activos monetarios en el exterior.
En ella se señala que todas las sociedades y personas naturales que residan en el Ecuador, deben dar cuenta al Servicio de Rentas Internas de los activos monetarios que posean en las entidades financieras en el exterior, independientemente de que sean titulares de manera individual o colectiva o que se relacionen de forma directa o indirecta con dichos bienes. Ahora revisemos de forma detallada todo lo que la Resolución establece:
Sujetos obligados:
Están obligados a presentar la información señalada cuando se cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:
- Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;
- Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la información, se haya registrado en los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;
- Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;
- Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior, individual o acumulado, sea igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera.
Titularidad conjunta:
Cuando se mantenga la titularidad de los activos monetarios en instituciones bancarias del exterior en forma conjunta, deberán presentar la información relativa a las mismas de manera individual, excepto para la sociedad conyugal o unión de hecho.
Presentación:
Se deberá presentar en febrero del año siguiente al que corresponda la información, a través del portal Web del SRI, la siguiente información respecto de los activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior:
- Tipo de activo
- País
- Nombre de la Institución Financiera o depositario
- Número de cuenta
- Tipo de moneda
- Saldo al 31 de diciembre (igual o mayor a USD 100,000)
- Saldo mensual promedio (igual o mayor a USD 100,000)
- Saldo mensual (igual o mayor a USD 100,000)
- Transacciones (iguales o mayores a USD 100,000)
- Mes
No se presentará información de aquellos que se constituyan en derechos representativos de capital.
El SRI podrá solicitar en cualquier momento información correspondiente a los activos que mantengan en instituciones financieras del exterior por los mismos o diferentes valores y por períodos anteriores a los establecidos en la presente Resolución.
Información de años anteriores:
Los sujetos pasivos obligados conforme la presente Resolución deberán presentar la información relacionada con las cuentas o depósitos que mantengan en instituciones financieras del exterior, a partir del año 2014, de conformidad al siguiente calendario:
Período | Fecha máxima de presentación |
Año 2014 | Hasta el 29 de Diciembre de 2017 |
Años 2015 y 2016 | Hasta el 31 de Enero de 2018 |
Aunque haya entendido cómo funcionan los reportes de activos monetarios fuera del país, puede que tenga dudas o consultas sobre este tipo de impuestos y tributos, por eso le invitamos a contactarnos, ya que contamos con un amplio equipo de auditores que conocen sobre el tema y pueden ofrecerle una asesoría contable y tributaria en caso de que lo necesite.
Saludos cordiales,
RUSSELL BEDFORD ECUADOR S.A.