[icon name=”angle-double-right” class=”” unprefixed_class=””] Mediante el Registro Oficial Suplemento 75 del 8 de septiembre del 2017 se agrega condiciones para la consideración de paraísos fiscales.
Agréguese el siguiente artículo innumerado en la Ley de Régimen Tributario Interno:
[icon name=”angle-double-right” class=”” unprefixed_class=””] Art. (…).- Paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición.-
Se considerarán como paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:
Registro Oficial Suplemento 75, 8 de Septiembre del 2017